Casación No. 738-2011

Sentencia del 04/03/2013

“…Asimismo, se establece que dicho supuesto no regula la posibilidad de que los contribuyentes que efectúan la solicitud, puedan impugnar la calificación realizada por el Ministerio de Energía y Minas, y además les resulta materialmente imposible hacerlo, porque es una decisión de la cual no tienen conocimiento los interesados; ya que no son notificados de ese acto administrativo, por lo que, lo argumentado por la SAT carece de asidero legal.
En consecuencia, la Cámara establece que los argumentos de la recurrente son inconsistentes, ya que no existe conexión lógica entre lo planteado por la autoridad tributaria y la norma que se denuncia como infringida, puesto que esta última no contempla lo que supuestamente se constituye en el yerro de hermenéutica jurídica. Este mismo criterio ha sido sostenido por la Cámara en sentencia dictada dentro del recurso de casación doscientos ochenta y siete - dos mil nueve (287-2009).
En tal virtud, es evidente que el recurso de casación interpuesto por la administración tributaria, adolece de incongruencia entre la tesis y el contenido del artículo que denuncia como infringido; de esa cuenta, se concluye que la Sala sentenciadora no incurrió en el vicio señalado y, en razón de ello, el submotivo invocado debe desestimarse…”